Articulo 23 Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados
Artículo 23. Resolución de aprobación del proyecto de descontaminación.
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1. Una vez finalizada la fase de instrucción prevista en el Capítulo VI del presente Título, Ayuntamiento o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente, valorado el proyecto de descontaminación y los informes y alegaciones recabadas, dictará y notificará en el plazo máximo de cuatro meses desde el inicio del procedimiento, a las personas o entidades interesadas, la resolución relativa al proyecto de descontaminación.
2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado a entender la solicitud estimada por silencio administrativo, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 11 de noviembre.
La estimación de la solicitud implica el pronunciamiento favorable al proyecto de descontaminación presentado.
