Articulo 23 Reglamento de selección y formación de la Policía
Artículo 23.
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1. La composición de los tribunales se determinará en las bases de la convocatoria cumpliendo el principio de especialidad. En su virtud, la totalidad de sus miembros con derecho a voto deberá poseer una titulación de igual o superior nivel académico al de la exigida para el ingreso y la mitad de ellos, al menos, una correspondiente a la misma área de conocimientos.
2. En los tribunales para la selección de policías locales figurará, en todo caso, un representante designado por la Academia de Policía del País Vasco.
3. En aquellas pruebas destinadas a la evaluación de los conocimientos de euskera, formará asimismo parte del tribunal, además de los vocales que lo integren conforme a lo previsto en el apartado primero, un representante designado por el Instituto Vasco de Administración Pública.
4. Con el nombramiento de los miembros titulares se procederá simultáneamente al de sus correspondientes suplentes.
5. Los tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas de las que conste el sistema selectivo, que se limitarán a prestar su asesoramiento y colaboración técnica en el ejercicio de sus especialidades.
