Articulo 23 Reglamento del Senado
Artículo 23.
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1. Los Senadores tendrán tratamiento de excelencia, que conservarán con carácter vitalicio, y derecho a la asignación, dietas e indemnizaciones por gastos necesarios para el desempeño de su función. La Mesa del Senado determinará las modalidades, estructura y cuantía de las percepciones de los Senadores, así como el régimen económico que resulte de aplicación entre la disolución de la Cámara y su nueva constitución, dentro de las correspondientes consignaciones presupuestarias.
2. Las percepciones de los Senadores estarán sujetas a las normas tributarias de carácter general y se publicarán en la página web del Senado.
3. El Senador que reiteradamente dejare de asistir a las sesiones, sin haber obtenido licencia de la Mesa, podrá ser privado de sus derechos económicos, por uno o más meses, a propuesta de la Presidencia y por acuerdo de la Cámara, por mayoría absoluta, tomado en sesión secreta.
- Artículo modificado (23) por Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican diversos artículos.
(BOE de 14-11-2025) en vigor desde 15-11-2025
