Articulo 23 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
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Articulo 23 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 23.

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1. Las Corporaciones locales podrán conceder subvenciones a Entidades, organismos o particulares cuyos servicios o actividades complementen o suplan los atribuidos a la competencia local, con sujeción a lo previsto por el artículo 180 del Reglamento de Haciendas locales.

2. Al efecto, se aplicara el Reglamento de Contratación, y las licitaciones que se convoquen tenderán a la baja de la cuantía de la subvención.

3. Las subvenciones para financiar servicios municipales o provinciales se regirán por lo dispuesto en el Título tercero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955