Articulo 23 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo
Artículo 23. Otras características de los vehículos.
1. Los vehículos a los que hayan de referirse las licencias deberán estar clasificados como turismo, y constar tal denominación en su correspondiente tarjeta de inspección técnica de vehículos, presentando en todo caso las siguientes características:
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Carrocería cerrada con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad.
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Las dimensiones mínimas y las características del habitáculo interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio.
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Ventanillas provistas de lunas transparentes e inastillables en todas las puertas y en la parte posterior del vehículo, de modo que se consiga la mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posibles. Las situadas en las puertas deben resultar accionables a voluntad del usuario.
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Alumbrado eléctrico interior que permita en horas nocturnas la perfecta visibilidad del cuadro de mandos, del taxímetro y de todos los elementos de control del vehículo, y que proporcione iluminación suficiente del habitáculo para facilitar el cambio de moneda.
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Cilindrada y prestaciones técnicas idóneas que garanticen una correcta conducción y una adecuada prestación del servicio.
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Dispositivos de calefacción y aire acondicionado.
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Dotación de extintor de incendios.
Los municipios podrán exigir, previa consulta con organizaciones del sector, además, otras características que estimen convenientes, así como la instalación de aquellos dispositivos de seguridad o sistemas de comunicación que consideren precisos.
2. Dentro del conjunto de marcas y modelos de vehículos homologados por el órgano competente en materia de industria, los municipios, previa consulta preceptiva a las organizaciones representativas del sector y centrales sindicales, podrán determinar aquel o aquellos que estimen más idóneos en función de las necesidades de la población usuaria y de las condiciones económicas de los titulares de las licencias.
- Artículo modificado por Decreto 271/2023, de 20 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo
(BOCM de 21-12-2023) en vigor desde 22-12-2023