Articulo 23 Reglamento so... sanitaria

Articulo 23 Reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de la atención sanitaria

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Artículo 23. Prestación farmacéutica.

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23.1. La prestación farmacéutica comprende los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y la Comunitat Valenciana.

23.2. La regulación y ordenación de la actividad y la atención farmacéutica es la que establece la Ley 6/1998, de 22 de junio, de la Generalitat, de Ordenación farmacéutica de la Comunitat Valenciana, con el objeto de garantizar la mejor asistencia a los ciudadanos en condiciones de igualdad y racionalidad.

23.3. Las oficinas de farmacia, los servicios farmacéuticos de área de salud, los servicios de farmacia en centros hospitalarios y socio-sanitarios garantizarán el soporte y asesoramiento necesario a los profesionales sanitarios al objeto de lograr como fin último el uso racional del medicamento.