Articulo 23 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo
- Con efectos de 12 de diciembre de 2024, se deroga parcialmente la presente norma, quedando en vigor su título VI y las disposiciones adicionales y transitorias en lo relativo al régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo de la Generalitat. - DECRETO 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana.
Artículo 23. Iniciación del expediente de construcción y concesión de la calificación provisional en las Promociones Públicas Instrumentales
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1. En el caso de las entidades autónomas y empresas públicas dependientes de la administración Autonómica, se procederá a la preparación de la documentación indicada en el apartado 1 del artículo 22 y se remitirá a los servicios territoriales, para la emisión de la correspondiente calificación con el contenido indicado en el apartado 2 del citado artículo. La calificación se emitirá por parte de la persona titular de la dirección general competente en materia de gestión, ampliación y mejora del parque público de vivienda de la Generalitat o bien por quien por delegación de la misma ostente el ejercicio de la citada competencia.
2. En el caso de las empresas públicas dependientes de la Administración Local se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 22, referido a las Promociones Públicas Directas de las Entidades Locales.
