Articulo 23 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de p... de vivienda y suelo
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Articulo 23 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo

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Artículo 23. Iniciación del expediente de construcción y concesión de la calificación provisional en las Promociones Públicas Instrumentales

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1. En el caso de las entidades autónomas y empresas públicas dependientes de la administración Autonómica, se procederá a la preparación de la documentación indicada en el apartado 1 del artículo 22 y se remitirá a los servicios territoriales, para la emisión de la correspondiente calificación con el contenido indicado en el apartado 2 del citado artículo. La calificación se emitirá por parte de la persona titular de la dirección general competente en materia de gestión, ampliación y mejora del parque público de vivienda de la Generalitat o bien por quien por delegación de la misma ostente el ejercicio de la citada competencia.

2. En el caso de las empresas públicas dependientes de la Administración Local se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 22, referido a las Promociones Públicas Directas de las Entidades Locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2023 en vigor desde 16-06-2023