Articulo 23 el que se regula el control de la contaminacion atmosferica industrial en la Comunidad Autonoma de Cantabria
Artículo 23. Inspección.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Comunidad Autónoma, a través de la Consejería competente en materia de protección del ambiente atmosférico, y, en su caso, las entidades locales en los términos establecidos en la legislación aplicable, serán las competentes para adoptar las medidas de inspección necesarias para garantizar el cumplimiento de este Decreto.
2. El personal funcionario que realice las tareas de inspección a las que se refiere el apartado anterior, tendrá el carácter de agentes de la autoridad a los efectos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en el ejercicio de sus funciones podrán acceder a cualquier lugar de la instalación o dependencia de titularidad pública o privada, con respeto, en todo caso, a la inviolabilidad del domicilio.
