Articulo 23 el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autonoma de Cantabria
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»Artículo 23. Tramitación de la solicitud.
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1. La tramitación de las solicitudes presentadas ante el Registro se sujetará a lo dispuesto en el presente Capítulo.
2. En cualquier momento, se podrá requerir en demanda de aclaraciones a quienes hayan efectuado la solicitud, y realizar de oficio toda actuación conducente a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo.
3. Las actuaciones del Registro que se deriven de la solicitud conjunta de ambas partes integrantes de la pareja, se efectuarán con la parte designada en la solicitud, y en su defecto, con la que figure en primer término en la misma.
