Artículo 23 se regula la prevención y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 23.- INFO-Isla.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los Cabildos Insulares de las islas con riesgo de incendio forestal: El Hierro, La Gomera, La Palma, Tenerife y Gran Canaria, elaborarán y aprobarán, en su ámbito territorial y por los órganos competentes de la corporación insular, sus correspondientes Planes de Actuación Local (PAL) ante incendios forestales, que tendrán la denominación de planes INFO-Isla.
El contenido y funciones de estos planes tendrán que ser acordes con lo establecido tanto en el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA) como en el Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Canarias (INFOCA), en los que deben integrarse.
Por ello, en caso de activaciones del PLATECA o del INFOCA en cualquiera de sus fases, las actuaciones y dispositivos de respuesta previstos en los PAL (INFO-Isla) deberán estar coordinados con las mismas.
Para garantizar esta coordinación, los PAL (INFO-Isla) deberán ser homologados por la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias de Canarias, con carácter previo a su entrada en vigor.
