Articulo 23 Se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario
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»Artículo 23. Gradación de las sanciones.
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Dentro de los límites establecidos en los artículos anteriores, las sanciones se impondrán atendiendo a la intensidad del daño o perjuicio causado, a la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor y al beneficio económico obtenido por aquél.
