Articulo 23 Se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio
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Artículo 23. Criterios de contratación.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, los pliegos de cláusulas administrativas particulares que hayan de regir los procedimientos de contratación del Servicio de Ayuda a Domicilio SAD, deberán ajustarse a los siguientes criterios:

a) Los criterios cualitativos que establezcan para la adjudicación por el Órgano de Contratación, deberán incluir aspectos sociales relativos al personal auxiliar de ayuda a domicilio que se incluyan en las diferentes ofertas y tendrán una ponderación mínima del 10% del total de la puntuación máxima.

b) En relación a las personas contratadas para la ejecución de los servicios licitados, los pliegos deberán fomentar la integración social de colectivos de personas ex tuteladas, mujeres víctimas de violencia de género, personas residentes en zonas desfavorecidas, perceptoras de la renta mínima de inserción social, personas con discapacidad, o en situación de riesgo de exclusión, debiéndose respetar siempre los requisitos de titulación exigidos en el artículo 20.

c) Las mejoras del servicio que se determinen por el Órgano de Contratación, para formar parte de los criterios cualitativos de baremación de las ofertas, deben tener una relación directa con los objetivos descritos en el artículo 5 de la presente orden. Asimismo, las mejoras de las condiciones salariales de las personas trabajadoras tendrán un peso máximo de un 5%.

El precio/hora de las adjudicaciones referidas al servicio de ayuda a domicilio, en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía no podrá ser, en ningún caso, inferior al fijado en la resolución por la que se establezca el coste/hora máxima del citado servicio, aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.