Articulo 23 el que se reg...xtremadura

Articulo 23 el que se regulan los apartamentos turisticos de la Comunidad Autonoma de Extremadura

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Artículo 23. Resolución.

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1. A la vista de la documentación aportada por el interesado y del contenido del informe técnico correspondiente se procederá, por el Jefe del Servicio Territorial correspondiente, a emitir propuesta sobre la procedencia de la solicitud, elevando ésta al Director General de Turismo con objeto de expedir, en su caso, la autorización de actividad turística y clasificación del establecimiento.

2. El plazo para dictar resolución será de tres meses computados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro competente para su tramitación. Transcurrido el expresado plazo, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, al objeto de poder interponer los recursos que procedan.

3. La autorización para el ejercicio de la actividad turística concedida por la Autoridad Turística no habilitará por sí sola para tal ejercicio, debiendo concurrir los permisos, autorizaciones y licencias que corresponda otorgar a otros organismos en virtud de sus respectivas competencias.

4. Una vez concedida la autorización para el ejercicio de la actividad turística se comunicará al Ayuntamiento del municipio donde se ubique el establecimiento.