Artículo 23 se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura
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»Artículo 23. Elementos definitorios de la estancia.
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1. La estancia en un campamento comprende el uso y disfrute pacífico de la parcela o alojamiento y demás servicios contratados y durará el tiempo convenido, que habrá de constar expresamente en la hoja de admisión.
2. La duración de la estancia se contará por días o jornadas, conforme al número de pernoctaciones.
3. Salvo pacto en contrario la jornada terminará a las 12 horas del día señalado como fecha de salida. Si el cliente no abandonase el campamento a esa hora, se entiende prolongada un día más la estancia. Esta ampliación estará siempre supeditada al acuerdo entre las partes y a la disponibilidad de plazas de igual o similares características a las que estaba ocupando.
