Artículo 23 Se regulan las entidades de certificación de conformidad municipal en la Comunidad Autónoma de Galicia y su registro
Artículo 23. Modificación de la inscripción
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1. Las ECCOM deberán comunicar a la secretaría general de la consellería competente en materia de urbanismo cualquier modificación de los datos inscritos en el Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia en el plazo de un mes desde que aquélla se produzca.
2. La comunicación prevista en el número anterior se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal que figura como anexo III (código de procedimiento IF300B).
3. Las ECCOM deberán acompañar a la comunicación la siguiente documentación:
a) Memoria justificativa de la modificación de los datos inscritos en el Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Documentación acreditativa de la modificación de los datos inscritos en el registro.
c) Anexo II de relación de personal mínimo de la ECCOM, en el supuesto de modificaciones del personal mínimo de la entidad.
d) Currículo del personal mínimo de la ECCOM, en el que conste la experiencia profesional requerida, en el supuesto de modificaciones del personal mínimo de la entidad.
e) Certificado de vida laboral del personal mínimo de la ECCOM en el que conste la experiencia profesional requerida, en el supuesto de modificaciones del personal mínimo de la entidad.
f) Certificado de las entidades para las que prestó servicios el personal mínimo de la ECCOM en el que conste la experiencia profesional requerida que no figure en el certificado de vida laboral, en el supuesto de modificaciones del personal mínimo de la entidad.
g) Justificante del pago de la tasa administrativa, salvo que el pago de la tasa se inicie y finalice electrónicamente a través de la sede.
4. La forma de presentación de la comunicación de la modificación de los datos inscritos y de la documentación complementaria, la comprobación de datos, las notificaciones de resoluciones y actos administrativos y los trámites posteriores a la presentación de las comunicaciones se realizarán en los términos previstos en la sección 2ª del capítulo III.
