Articulo 23 se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia
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»Artículo 23. Sustitución de la declaración de alta por el documento único electrónico.
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Las personas físicas o jurídicas en constitución que presenten el Documento Único Electrónico para realizar telemáticamente los trámites de su constitución, de acuerdo con lo previsto en la normativa específica quedarán exoneradas de la obligación de presentar la declaración censal de alta, sin perjuicio de la presentación posterior de las declaraciones de modificación y baja que correspondan, en la medida en que varíe o deba ampliarse la información y circunstancias reflejadas en dicho Documento Único Electrónico.
