Articulo 23 relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea
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»Artículo 23. Revisión por la Comisión
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A más tardar el 1 de agosto de 2027, la Comisión, tras consultar a los Estados miembros y a los interlocutores sociales a escala de la Unión, y teniendo en cuenta las repercusiones en las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, revisará la aplicación de la presente Directiva y propondrá, en su caso, modificaciones legislativas.
