Artículo 23 relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral
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»Artículo 23. Papel de las instituciones fiscales independientes
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1. Los Estados miembros podrán pedir a la institución fiscal independiente pertinente a que se refiere el artículo 8 bis de la Directiva 2011/85/UE que proporcione una evaluación de la conformidad de los datos relativos a los resultados presupuestarios notificados en el informe anual de situación con la senda de gasto neto establecida por el Consejo.
2. Cuando proceda, los Estados miembros podrán pedir a la institución fiscal independiente pertinente que analice los factores subyacentes a una desviación respecto de la senda de gasto neto establecida por el Consejo. Dichos análisis serán no vinculantes y adicionales a los de la Comisión.
