Artículo 23 relativo a la...tos graves

Artículo 23 relativo a la recogida y la transferencia de información anticipada sobre los pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves

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Artículo 23. Conexiones de las UIP con el enrutador

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1. Los Estados miembros se asegurarán de que sus UIP estén conectadas con el enrutador. Garantizarán que sus sistemas e infraestructuras nacionales para la recepción y posterior tratamiento de los datos API y otros datos PNR transferidos con arreglo al presente Reglamento estén integrados en el enrutador.

Los Estados miembros se asegurarán de que la conexión con el enrutador y la integración en él permitan a sus UIP recibir y seguir tratando dichos datos API y otros datos PNR, así como intercambiar cualquier comunicación relacionada con ellos, de manera lícita, segura, eficaz y rápida.

2. La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se especifiquen las normas detalladas necesarias sobre las conexiones con el enrutador y la integración en él a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, también en lo relativo a los requisitos de seguridad de los datos. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 42, apartado 2.