Artículo 23 relativo a la...anza (ASG)

Artículo 23 relativo a la transparencia e integridad de las actividades de calificación ambiental, social y de gobernanza (ASG)

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Artículo 23. Divulgación pública de las metodologías, los modelos y las hipótesis fundamentales de calificación utilizados en las actividades de calificación ASG

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1. Los proveedores de calificaciones ASG divulgarán en su sitio web, como mínimo, los métodos, los modelos y las hipótesis fundamentales de calificación que utilicen en sus actividades de calificación ASG, en particular la información a que se refieren la letra d) del anexo I y el punto 1 del anexo III. Dicha divulgación debe realizarse de manera clara y transparente e identificarse en una sección diferenciada del sitio web del proveedor de calificaciones ASG.

El proveedor de calificaciones ASG proporcionará la información a que se refiere el punto 1 del anexo III a más tardar en el momento en que empiece a emitir calificaciones ASG.

2. Se proporcionarán las calificaciones A, S y G por separado en lugar de una única calificación ASG que agregue los factores A, S y G. Los proveedores de calificaciones ASG divulgarán por separado para cada factor la información contemplada en el presente artículo y en el artículo 24.

3. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, los proveedores de calificaciones ASG podrán proporcionar una única calificación ASG que agregue los factores A, S y G si proporcionan, sin perjuicio de otras obligaciones de divulgación con arreglo al presente Reglamento, la información a que se refiere el punto 1, letra h), del anexo III.

4. La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar con mayor detalle los elementos que deben divulgarse de conformidad con el apartado 1, párrafo primero. Dichos elementos no incluirán requisitos de divulgación adicionales distintos de los enumerados en el punto 1 del anexo III.

La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el primer párrafo del presente apartado a más tardar el 2 de octubre de 2025.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010.

5. La AEVM podrá elaborar proyectos de normas técnicas de ejecución con el fin de especificar las normas, los formatos y las plantillas de datos que utilizarán los proveedores de calificaciones ASG para presentar la información a que se refiere el apartado 1.

La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de ejecución a que se refiere el primer párrafo del presente apartado.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010.