Articulo 23 Renta Básica Extremeña de Inserción -Derogada-
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»Artículo 23. Infracciones.
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1. Constituyen infracciones las acciones u omisiones de los titulares de la prestación de Renta Básica de Inserción tipificadas y sancionadas en la presente Ley.
2. Las infracciones no podrán ser objeto de sanción sin previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que puedan concurrir.
3. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves en atención a la naturaleza del deber infringido, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
