Articulo 23 Renta de Ciudadanía

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Artículo 23. Colaboración interadministrativa.

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1. Las Administraciones públicas de La Rioja colaborarán, en el marco de sus competencias, en las actuaciones de estudio, valoración e informe de casos, acreditación de condiciones y situaciones, procedimiento de reconocimiento del derecho, elaboración, seguimiento y evaluación de los proyectos individualizados de inserción, seguimiento de la prestación y demás actuaciones previstas en la presente ley.

2. Las entidades locales, a través de los Servicios Sociales del Primer Nivel, desarrollarán las siguientes funciones:

a) Detección de las unidades familiares o de convivencia que se encuentren en situación de exclusión o de riesgo de exclusión social, informándoles sobre los requisitos y condiciones para el acceso a la prestación, prestándoles asesoramiento y colaborando con las mismas para la correcta tramitación de la solicitud de la renta de ciudadanía.

b) Elaboración del proyecto individualizado de inserción en los casos de solicitantes que no puedan acceder a los programas de inserción laboral.

c) Seguimiento, evaluación y revisión de los proyectos individualizados de inserción que les corresponda elaborar en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2 de esta ley.

d) Comunicación a la consejería competente en materia de Servicios Sociales de los incumplimientos de sus obligaciones por parte de los titulares de la prestación, cuando se detecten en el seguimiento de los proyectos de inserción elaborados desde los Servicios Sociales del Primer Nivel.