Articulo 23 Requisitos pa...al crónica

Articulo 23 Requisitos para la autorización de las Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica.

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Artículo 23. Servicios.

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Además de los servicios establecidos en el artículo 7 de este Decreto, se prestarán los siguientes servicios, que también tendrán la consideración de básicos:

  1. Fomento del aprendizaje en las actividades de la vida diaria.

  2. Formación de hábitos de autonomía personal.

  3. Fomento de las habilidades sociales y laborales.

  4. Entrenamiento en la toma de decisiones y autoorganización.

  5. Apoyo y orientación a las familias.