Articulo 23 Requisitos para la autorización de las Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica.
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»Artículo 23. Servicios.
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Además de los servicios establecidos en el artículo 7 de este Decreto, se prestarán los siguientes servicios, que también tendrán la consideración de básicos:
Fomento del aprendizaje en las actividades de la vida diaria.
Formación de hábitos de autonomía personal.
Fomento de las habilidades sociales y laborales.
Entrenamiento en la toma de decisiones y autoorganización.
Apoyo y orientación a las familias.
