Articulo 23 Requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques
Articulo 23 Requisitos qu...los buques

Articulo 23 Requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 23. Obligación de los organismos notificados de facilitar información.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los organismos notificados comunicarán al Ministerio de Fomento.

a) Toda denegación, restricción, suspensión o retirada de un certificado de conformidad.

b) Toda circunstancia que afecte al ámbito y a las condiciones de notificación.

c) Toda solicitud de información sobre las actividades de evaluación de la conformidad que hayan recibido de las autoridades de vigilancia del mercado.

d) Todas las actividades de evaluación de la conformidad realizadas dentro del ámbito para el que han sido notificados y cualquier otra actividad realizada, incluidas las actividades y la subcontratación transfronterizas, previa solicitud, en este último supuesto, del Ministerio de Fomento.

2. Los organismos notificados proporcionarán a la Comisión Europea y al Ministerio de Fomento, a solicitud de los mismos, información pertinente sobre cuestiones relacionadas con resultados negativos y positivos de la evaluación de conformidad. Los organismos notificados proporcionarán a los demás organismos que hayan sido notificados y que realicen actividades de evaluación de la conformidad sobre los mismos productos, información sobre cuestiones relacionadas con resultados negativos y, previa solicitud, con resultados positivos de la evaluación de conformidad.