Articulo 23 Requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, intercambios educativos y au pair
Ver Indice
»Artículo 23. Enseñanza a cargo de los investigadores
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los investigadores, además de ejercer sus actividades de investigación, podrán impartir clases con arreglo al Derecho nacional. Los Estados miembros fijarán el número máximo de horas o de días lectivos para impartir clases.
