Articulo 23 Residuos -Derogada-

Articulo 23 Residuos -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 23. Registro y medidas de seguridad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



(DEROGADO)

1. Las personas o entidades que realicen actividades de recogida y almacenamiento de residuos peligrosos deberán llevar el mismo registro documental exigido, en el artículo 13.3, a quienes realicen actividades de valorización y eliminación.

2. Las personas o entidades que realicen actividades de recogida, almacenamiento, valorización o eliminación de residuos peligrosos deberán establecer medidas de seguridad, autoprotección y plan de emergencia interior para prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro.

Modificaciones