Articulo 23 Residuos de Madrid -Derogada-
Artículo 23. Medidas excepcionales en caso de cese de actividad de los sistemas organizados de gestión de residuos.
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1. Cuando un sistema organizado de gestión cese su actividad o su autorización quede revocada o suspendida, el Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá encomendar a la Consejería competente en materia de medio ambiente la gestión de los residuos incluidos en el sistema, de acuerdo con lo previsto en el apartado b del artículo 7 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, quedando obligados los agentes económicos participantes en el citado sistema organizado de gestión a contribuir económicamente a los sistemas públicos de gestión de residuos en medida tal que se cubran los costes atribuibles a la gestión de dichos residuos hasta el momento en que el agente económico correspondiente acredite haber puesto en marcha el preceptivo sistema de depósito, devolución y retorno o su participación en un sistema organizado de gestión debidamente autorizado y en funcionamiento.
2. Lo dispuesto en el párrafo anterior lo será sin perjuicio de la posibilidad de declarar servicio público de titularidad autonómica o local todas o alguna de las operaciones de gestión de dichos residuos, de conformidad con el apartado 3 del artículo 12 de la Ley 10/1998.
