Articulo 23 Ruido de C. León
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»Artículo 23. Tareas preventivas y de vigilancia.
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Los agentes de la autoridad, a los que se refiere el artículo 51 de esta Ley y el artículo 27 de la Ley estatal del Ruido, participarán de forma activa en tareas preventivas y de vigilancia efectiva de los emisores acústicos.
