Articulo 23 Salud pública de Extremadura

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Artículo 23. Alertas y Emergencias en Salud Pública de ámbito nacional o internacional.

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El Sistema de Respuesta a las Alertas y Emergencias en Salud Pública realizará las actuaciones necesarias que se deriven de las alertas y emergencias de salud pública de interés nacional y de las previstas en el Reglamento Sanitario Internacional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.