Articulo 23 Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de I. Balears
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»Artículo 23. Actuaciones en materia de educación
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La administración educativa debe prever en los currículos de los diferentes niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo el conocimiento del patrimonio cultural inmaterial y del patrimonio etnológico, propio de cada localidad y general de cada una de las Illes Balears. Asimismo, debe promover, entre el alumnado, la participación activa en la comprensión, la conservación y la difusión del patrimonio cultural inmaterial.
