Articulo 23 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales -Derogada-
- ACLARACIÓN: En tanto no se aprueben las normas que desarrollen la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el canon del agua residual, será de aplicación el régimen jurídico vigente aplicable al canon de saneamiento creado por la Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de Cantabria. - Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autonoma de Cantabria.
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»Artículo 23. Principios generales.
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Los gastos de mantenimiento de las instalaciones de saneamiento y depuración a que se refiere esta Ley así como, en su caso, la construcción de dichas instalaciones será atendida con:
Las cantidades que las Administraciones públicas competentes consignen en sus presupuestos con esta finalidad.
Los fondos que pueda aportar la Administración del Estado a dichas Administraciones.
El producto del canon de saneamiento a que se refiere esta Ley.
