Articulo 23 Sanidad mortuoria de Galicia
Artículo 23. Exhumación y reinhumación
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La exhumación de cadáveres, excepto los de los grupos I y II, restos humanos o restos cadavéricos inhumados en un cementerio, podrá realizarse a instancia de la persona titular de un derecho o interés legítimo y directo sobre aquellos, para su inmediata reinhumación, en el mismo o distinto cementerio, o para su incineración.
Estas actuaciones se realizarán bajo la responsabilidad de la persona o entidad titular del cementerio y quedarán inscritas en el correspondiente Libro Registro de Cementerios a disposición de la autoridad competente.
2. Para poder llevar a cabo esta exhumación, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Contar con la correspondiente partida de defunción literal del cadáver o resto cadavérico que se pretenda exhumar, o bien con la documentación acreditativa del origen en el caso de restos humanos.
b) Cuando existan medidas judiciales acordadas en relación con el fallecimiento, con el cadáver o con los restos, haber solicitado previamente la autorización judicial para la realización de las operaciones descritas en este artículo.
c) Haber abonado la tasa correspondiente.
3. La exhumación de cadáveres, restos humanos y restos cadavéricos prevista en el número anterior podrá llevarse a cabo previa presentación ante la correspondiente jefatura territorial de la consellería competente en materia de sanidad de una declaración responsable, de conformidad con el modelo previsto en el anexo IV (SA666A), en la que se haga constar la fecha prevista de la exhumación.
4. No será exigible la presentación de declaración responsable en el caso de exhumaciones de cadáveres, restos humanos o restos cadavéricos del grupo III, siempre que se proceda a su inmediata reinhumación en el mismo cementerio.
5. Las exhumaciones se realizarán teniendo en cuenta los siguientes criterios técnicos:
a) Los cadáveres exhumados que vayan a ser inmediatamente reinhumados en el mismo cementerio se podrán reinhumar en féretro común. El féretro empleado en la inhumación deberá ser sustituido si se encontrase en mal estado. Si la reinhumación se lleva a cabo en otro cementerio dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia se empleará un arca de traslado. En caso de que el destino final sea la incineración, se utilizará féretro común o de incineración.
b) Para el traslado fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia de cadáveres exhumados deberá utilizarse féretro de traslado.
c) Los restos cadavéricos para su exhumación y traslado deberán ser depositados en cajas de restos. En el caso de reinhumación en el mismo cementerio se podrá emplear bolsa de restos.
d) En caso de que, transcurridos 5 años desde el fallecimiento, no se hubieran completado los procesos de destrucción de la materia orgánica del cadáver, la exhumación, el transporte y la posterior reinhumación se llevarán a cabo en iguales condiciones que si se tratase de un cadáver.
6. Toda exhumación se realizará aplicando las necesarias medidas higiénicas y sanitarias y observando la normativa en materia de salud laboral y prevención de riesgos laborales.
