Articulo 23 Sector Público Instrumental y Subvenciones
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Artículo 23. Prescripción de las obligaciones

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1. Salvo lo establecido por leyes especiales, prescribirán a los cuatro años.

a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda Pública de la Generalitat de toda obligación que no se hubiese solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación o desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.

b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuere reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación.

2. Con la expresada salvedad en favor de leyes especiales, la prescripción se interrumpirá conforme a las disposiciones del Código Civil.

3. Las obligaciones a cargo de la Hacienda Pública de la Generalitat que hayan prescrito serán dadas de baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente en el que se dará trámite de audiencia a las personas acreedoras afectadas o a sus derechohabientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015