Articulo 23 Seguridad Pública
Artículo 23. Informaciones policiales.
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1. Se crea el Centro de Tratamiento de Datos Policiales para la recogida, depósito, elaboración, clasificación y conservación de la información necesaria para el ejercicio de las funciones de los servicios policiales.
2. El Centro de Tratamiento de Datos Policiales dependerá del Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de seguridad pública y su estructura y funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica que regule la protección de los datos de carácter personal y al resto de la legislación vigente.
3. El Departamento titular de las competencias de seguridad pública deberá gestionar y mantener un sistema unificado de informaciones policiales. Las condiciones del acceso y la participación de cada cuerpo de Policía Local en este sistema, deberán regularse en un convenio de adhesión bilateral entre el citado Departamento y el correspondiente Municipio, teniendo en cuenta los protocolos de acceso, consulta e intercambio de datos, y uso de la aplicación informática que se establezca por el titular del Departamento.
4. El Departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública deberá promover el intercambio de información de interés policial entre el cuerpo de la Policía Foral y otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como con los organismos de la Unión Europea con competencias en materia de cooperación y coordinación interpolicial.
5. Las autoridades y los miembros del cuerpo de la Policía Foral y de los cuerpos de Policía Local de Navarra estarán obligados a facilitarse mutuamente la información que sea relevante para el cumplimiento de las funciones respectivas, sin perjuicio de la reserva que proceda por razón de la materia y con pleno respeto a la legislación aplicable, en particular la relativa a la protección de datos personales.
6. Las Entidades Locales que dispongan de Policía Local deberán enviar al Departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública, dentro del primer trimestre de cada año, y de acuerdo con los criterios unificados de elaboración que establezca dicho Departamento, la información siguiente:
a) La memoria de los servicios prestados en el año anterior.
b) Los datos registrales de delitos, faltas e incidencias diversas.
c) Las dotaciones de recursos humanos y materiales.
