Articulo 23 Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico
Artículo 23. Funciones
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Corresponden a la Dirección General las siguientes funciones y atribuciones:
a) Ejercer las funciones de dirección ejecutiva y la representación ordinaria de la Sociedad Anónima de Medios de Comunicación de la Comunitat Valenciana (Sociedad) y de las demás sociedades dependientes de la Corporación.
b) Asistir, cuando sea requerido, con voz y sin voto, a las reuniones del Consejo Rector.
c) Proponer el nombramiento y el cese del personal directivo de las sociedades dependientes de la Corporación.
d) Decidir sobre los contenidos y ordenar la programación de las emisiones de la televisión, la radio, los servicios en línea, así como cualquier otra difusión que pueda darse, de acuerdo con las directrices básicas recogidas en el mandato marco, el contrato programa y las directrices de actuación acordadas por el Consejo Rector.
e) La dirección del personal y de los servicios de las Sociedades de la Corporación, bajo las directrices básicas establecidas por el Consejo Rector.
f) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios de las sociedades y proponer al Consejo Rector las disposiciones y las instrucciones relativas al funcionamiento y organización interna de las mismas.
g) Ejecutar las decisiones de contratación acordadas por el Consejo Rector, sin perjuicio de su capacidad de contratación de los gastos ordinarios y de lo establecido en la normativa reguladora del régimen económico-financiero del sector público empresarial valenciano.
h) Autorizar los pagos y los gastos de las sociedades dependientes de la Corporación, sin perjuicio de lo que los estatutos dispongan.
i) Informar al Consejo Rector sobre el cumplimiento de las obligaciones relativas a la programación y contenidos de las emisiones que establece el contrato programa, y aportar los datos que se le soliciten para la elaboración del informe anual sobre la gestión y sobre el cumplimiento de los objetivos de servicio público encomendados a la Corporación.
j) Decidir, conforme a la normativa vigente, sobre los derechos de rectificación planteados, e informar sobre ello al Consejo Rector.
k) Aquellas otras que resulten necesarias para la dirección de las sociedades y las que determine el Consejo Rector.
