Artículo 23 Servicios de autotaxi en Cantabria
Artículo 23.- Concertación en la vía pública.
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1. Las personas usuarias podrán concertar los servicios de autotaxi en la vía pública mediante el aviso de detención del autotaxi libre de servicio, que vendrá obligado a atender dicha solicitud siempre y cuando no se vulneren las disposiciones sobre tráfico y seguridad vial o afecte gravemente a la fluidez del tráfico. El servicio se considerará iniciado en el lugar y momento en el que el vehículo reciba el aviso de detención del vehículo.
2. No podrá utilizarse este modo de concertación si la persona peticionaria del servicio estuviese en las cercanías de una parada donde hubiera autotaxis u otras personas usuarias en espera del servicio, pudiendo establecerse unas distancias mínimas en la correspondiente ordenanza municipal.
