Articulo 23 Servicios de ... Cantabria

Articulo 23 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Cantabria

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Artículo 23. Funciones.

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Las funciones que corresponden, con carácter general, a los diferentes cuerpos del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria son las siguientes:

- Cuerpo Técnico de Mando de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento: funciones de dirección y coordinación del personal de los restantes Cuerpos, y aquellas relacionadas con la prevención, extinción de incendios y salvamento que se les encomienden conforme a su titulación y preparación.

- Cuerpo Técnico Operativo de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento: funciones de planificación, ordenación y dirección del personal de los Cuerpos de Técnicos Auxiliares.

- Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento: funciones operativas y de ejecución, de inspección y logísticas en tareas de prevención, extinción de incendios y salvamento, así como de dirección y supervisión del personal a su cargo.

Las categorías de cabo-conductor y bombero-conductor tendrán las funciones de conducción de aquellos vehículos del Servicio para los que sea necesario el permiso de conducción que se les exigió en el proceso de selección.

- Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Atención de Emergencias: funciones administrativas en tareas de coordinación en los centros de comunicación.