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Articulo 23 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 23. Voluntariado social.

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1. El régimen jurídico y las actividades de fomento y participación a través de la acción voluntaria organizada en materia de servicios sociales se atendrán a lo dispuesto en la normativa vigente.

2. Las Administraciones Públicas competentes fomentarán y apoyarán la colaboración del voluntariado en las actividades reguladas en la presente ley.