Articulo 23 Servicios sociales comunitarios
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Artículo 23. Programa básico de inserción social.

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1. En el desarrollo del programa básico de inserción social los servicios sociales comunitarios básicos:

  1. Detectarán y valorarán las situaciones de personas, grupos o áreas territoriales en situación y riesgo de exclusión.

  2. Participarán, de acuerdo con la normativa de aplicación, en el procedimiento de asignación de las prestaciones económicas de inclusión social referidas en el apartado 1 del artículo 18 de la Ley 13/2008, de servicios sociales de Galicia, orientadas a satisfacer necesidades pecuniarias básicas y a estimular la incorporación social y laboral. De manera particular analizarán el perfil sociolaboral de cada caso y expedirán los informes y propuestas de derivación e idoneidad del recurso que se establezcan en el procedimiento.

  3. Favorecerán el desarrollo de los itinerarios personalizados de inclusión, coordinando su actuación profesional tanto con el servicio público de empleo como con los servicios sociales comunitarios específicos para la inclusión social, en especial con los equipos de inclusión sociolaboral que corresponda, bien de dependencia municipal o gestionados de manera consorciada de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de este Decreto.

  4. Desarrollarán, en los términos que se establezcan en la normativa de aplicación sobre inclusión social, actuaciones en relación con el seguimiento y revisión de las prestaciones económicas establecidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012