Articulo 23 Servicios sociales de I. Balears
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»Artículo 23 Prestaciones tecnológicas
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Son prestaciones tecnológicas las que por medio de un producto atienden a las necesidades sociales de la persona y pueden asociarse con otras prestaciones. Tienen esta consideración las prestaciones siguientes:
a) La asistencia tecnológica y la teleasistencia domiciliaria.
b) Las ayudas instrumentales destinadas a mantener o mejorar la autonomía personal, o favorecer la inserción social.
c) Las de naturaleza parecida establecidas normativamente.
