Articulo 23 Servicios soc... I Balears

Articulo 23 Servicios sociales de I. Balears

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Artículo 23 Prestaciones tecnológicas

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Son prestaciones tecnológicas las que por medio de un producto atienden a las necesidades sociales de la persona y pueden asociarse con otras prestaciones. Tienen esta consideración las prestaciones siguientes:

a) La asistencia tecnológica y la teleasistencia domiciliaria.

b) Las ayudas instrumentales destinadas a mantener o mejorar la autonomía personal, o favorecer la inserción social.

c) Las de naturaleza parecida establecidas normativamente.