Articulo 23 Servicios Sociales de Murcia

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Artículo 23.- Competencias de las entidades locales.

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1. Corresponde a las entidades locales, en su ámbito territorial:

a) Crear, mantener y gestionar los Servicios Sociales de Atención Primaria, garantizando el equipamiento y personal suficiente y adecuado que se determine reglamentariamente.

b) Crear, mantener y gestionar los Servicios Sociales de Atención Especializada que consideren necesarios dentro de su ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en la planificación general del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) Aprobar los planes y programas correspondientes a su ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en la planificación general del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

d) Promocionar y realizar investigaciones y estudios sobre los servicios sociales en el ámbito municipal.

e) Gestionar las ayudas económicas municipales, en las condiciones que se establezcan, y colaborar con la Administración regional en la tramitación administrativa e informe de las ayudas periódicas y no periódicas regionales.

f) Coordinar la política municipal de servicios sociales con la desarrollada por otros sectores vinculados a esta área, así como colaborar con otros sistemas y políticas públicas de protección social.

g) Coordinar las actuaciones de las entidades de iniciativa social que desarrollen sus servicios en el municipio.

h) Estudiar, detectar y prevenir las necesidades sociales que se produzcan dentro de su ámbito territorial, especialmente la detección precoz de las situaciones de riesgo en el ámbito de la infancia, y la prevención de situaciones de dependencia y riesgo o exclusión social.

i) Atender inmediatamente a las personas en riesgo de exclusión social.

j) Colaborar, en el ámbito de sus respectivas competencias, con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el desarrollo de los servicios sociales cuando se requiera una actuación conjunta y, en especial, en materia de protección de menores y de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia y de renta básica.

k) Gestionar los servicios y prestaciones que le correspondan de acuerdo con esta ley y de conformidad con lo previsto en el Catálogo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales.

l) Participar en la tramitación administrativa de ayudas cuya gestión sea competencia autonómica, cuando así lo establezca su normativa reguladora, especialmente mediante la emisión de los correspondientes informes.

m) Recoger información relevante, que podrá ponerse a disposición de las administraciones públicas para su utilización en la planificación y evaluación del Sistema de Servicios Sociales en función de su ámbito competencial.

n) Participar en la elaboración del Plan Regional de Servicios Sociales, del Catálogo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales y del Mapa de Servicios Sociales.

ñ) Colaborar con la Administración Regional en el ejercicio de las facultades de autorización administrativa, acreditación, inspección y sancionador y en la gestión del Sistema de Información de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

o) Crear y regular los consejos locales de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido en esta ley.

p) El resto de competencias atribuidas por esta ley y por el resto del ordenamiento jurídico o que le sean delegadas de acuerdo con la legislación básica en materia de régimen local.

2. Las competencias enumeradas se ejercerán por los municipios por sí mismos o agrupados para la gestión compartida de los servicios, a través de las fórmulas de colaboración interadministrativa previstas en la legislación sobre régimen local. La asociación de municipios deberá ajustarse a la distribución de zonas básicas de servicios sociales aprobada en el Mapa Regional.