Articulo 23 Simplificación administrativa
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Articulo 23 Simplificación administrativa

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Artículo 23. Obligaciones.

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1. Las entidades colaboradoras de certificación tienen las siguientes obligaciones en el desarrollo de sus funciones:

a) Crear y mantener un registro permanente de las certificaciones que emitan.

b) Mantener los expedientes y la documentación derivada de sus funciones en formato que permita su consulta, garantizando la confidencialidad en cumplimiento de lo establecido en la normativa sobre protección de datos.

c) Mantener los requisitos y condiciones que justificaron su inscripción en el registro de entidades colaboradoras de certificación, incluyendo las obligaciones que estos comportan.

d) Cumplir las condiciones contenidas en la resolución de inscripción y las establecidas en esta ley, la legislación sectorial y sus disposiciones de desarrollo.

e) Emplear los métodos, sistemas y medios materiales oficialmente aprobados en la normativa en vigor, aquellos acreditados por entidad oficial de acreditación o, en su defecto, los adoptados por organismos nacionales o internacionales de reconocida solvencia, siembre debidamente actualizados o renovados.

f) Disponer de modelos de hojas de reclamaciones de acuerdo con lo previsto en la normativa en vigor.

g) Las demás obligaciones que se deriven de esta ley, la legislación sectorial y sus disposiciones de desarrollo.

2. Las entidades colaboradoras de certificación remitirán al departamento sectorial competente y, cuando proceda, al ayuntamiento la información sobre su actividad que les afecte, con el formato, contenido y periodicidad que se establezcan reglamentariamente. Anualmente, deberán realizar ante el departamento competente declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, así como certificación del pago de la prima del seguro de responsabilidad civil.

3. Las entidades colaboradoras de certificación deberán disponer del personal con capacidad y legitimación suficientes para ejercer las funciones que les corresponden, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

4. Tanto las entidades colaboradoras de certificación como su personal deberán garantizar la confidencialidad respecto de la información que obtengan en el desarrollo y ejecución de sus funciones. El incumplimiento de esta obligación será considerado como causa de revocación de la inscripción en el registro previsto en esta norma, sin perjuicio de las sanciones que le puedan corresponder en aplicación de la presente ley.

5. Las entidades colaboradoras de certificación actúan en competencia y régimen de mercado y se financiarán con los honorarios que perciban de sus clientes. Con la periodicidad que se establezca, deberán comunicar sus cuadros de tarifas al departamento competente en materia de Administración pública, que elaborará y publicará, sobre la base de las tarifas comunicadas, la tabla de tarifas medias del conjunto de las entidades colaboradoras de certificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2021 en vigor desde 23-02-2021