Artículo 23 Simplificación Administrativa de Cantabria
Artículo 23. Revocación de la declaración.
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1. La declaración de Proyecto Empresarial Estratégico de Cantabria podrá revocarse por el Consejo de Gobierno, previo trámite de audiencia, cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) Incumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración, incluyendo los indicadores de rendimiento recogidos en la declaración o de los compromisos de mantenimiento de la inversión y empleo recogidos en el artículo 1´.
b) Inactividad por causa imputable al promotor durante más de seis meses en la realización de trámites necesarios para la ejecución del proyecto.
c) Otras causas sobrevenidas que revelen la inviabilidad en el desarrollo del proyecto apreciadas motivadamente.
2. No obstante lo anterior, en los proyectos declarados de interés empresarial estratégico al amparo del artículo 19.2, cuando el promotor de la actuación incumpla los compromisos de mantenimiento de inversión y empleo plasmados en la declaración del Consejo de Gobierno, el interesado podrá solicitar el mantenimiento de esa condición si se justifica la concurrencia de los factores enumerados en el artículo 19.3.
3. El acuerdo de revocación de la declaración adoptado por el Consejo de Gobierno determinará su alcance en relación con los efectos asociados a la declaración.
