Artículo 23 de simplificación administrativa y transformación digital del Consell de la Comunitat Valenciana
Artículo 23. Notificación electrónica
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Copiloto jurídico
1. Las notificaciones y comunicaciones electrónicas de carácter administrativo serán accesibles desde la Sede PROP de la Generalitat, así como mediante el acceso a la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) de la Administración General del Estado.
2. Toda notificación electrónica tendrá un apunte registral de salida en el Registro electrónico de la Generalitat.
3. El sistema deberá permitir dejar constancia del momento en que la notificación electrónica es puesta a disposición y del momento en que se ha accedido a su contenido.
4. Toda notificación electrónica llevará adjunto el documento a notificar.
5. Las personas interesadas podrán indicar en los formularios asociados a los procedimientos administrativos o en la carpeta ciudadana, una dirección de correo electrónico o un dispositivo electrónico en el que recibir los avisos de las notificaciones electrónicas.
6. Las notificaciones entre cualquiera de los sujetos de la Administración y del sector público instrumental de la Generalitat solo serán posibles cuando los destinatarios tengan la condición de entidad interesada en el procedimiento. En el resto de los casos la relación tendrá la naturaleza de comunicación entre administraciones públicas.
7. En la sede electrónica de la Generalitat se publicarán las direcciones de correo electrónico corporativas de los sujetos de la Administración y del sector público instrumental de la Generalitat a los únicos efectos de recepción del aviso de sus notificaciones electrónicas.
