Articulo 23 Sistema Canario de Seguridad y Emergencias
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Artículo 23. Información policial.

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El Gobierno de Canarias promoverá un sistema estadístico y de información y análisis, que puedan interesar para las actuaciones de las Administraciones y de las policías relativas a la seguridad ciudadana, su agrupación común para que resulten comparables y el intercambio de la información con la Administración General del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2007 en vigor desde 19-04-2007