Articulo 23 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC
Artículo 23. Sistema de comunicaciones con los agricultores y aporte de datos de valor equivalente y de evidencias adicionales.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas establecerán un Sistema de comunicación con los beneficiarios. Dicho sistema cubrirá, al menos, los siguientes elementos:
a) Información relevante de las superficies en las que no se reúnan las condiciones de subvencionabilidad.
b) La detección de superficies o usos no subvencionables.
c) Cambios en las categorías de las superficies agrícolas: tierras de cultivo, pastos permanentes o cultivos permanentes.
d) Resultados provisionales del Sistema de monitorización de superficies, incluyendo tanto los incumplimientos manifiestos como los resultados considerados no concluyentes.
e) Pruebas adicionales solicitadas a los beneficiarios, en forma de fotografías geoetiquetadas, en el marco de acciones de seguimiento.
Este sistema de comunicación deberá ejecutarse por medios exclusivamente electrónicos, quedando los beneficiarios obligados a emplear estos medios para relacionarse con la administración, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 7.1.
2. Los elementos enunciados en el apartado 1 deberán ser comunicados a los beneficiarios en los plazos indicados en el artículo 112 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. El plazo de respuesta a dichas comunicaciones por parte de los agricultores se ajustará a lo indicado en dicha disposición.
Si el agricultor no responde en tiempo y forma, se considerará que los requisitos objeto de monitorización no se han cumplido. No obstante, en el caso de las fotografías geoetiquetadas aportadas como evidencias adicionales, si el agricultor no las suministrara en los plazos indicados, se considerará que el agricultor retira la parcela de la solicitud y no se aplicarán penalizaciones.
3. (Sin contenido)
- Artículo modificado (23 (apdo. 2, se modifica; apdo. 3, queda sin contenido)) por Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de política agrícola común, para su adaptación a la modificación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
(BOE de 09-10-2024) en vigor desde 10-10-2024
