Articulo 23 Sistema de incentivación retributiva del personal de sanidad
Artículo 23. Asignación de las actividades
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1. Una vez delimitada la naturaleza de las actividades, su dotación presupuestaria y la cuantía del complemento, la Secretaría Autonómica competente o, en su defecto, el órgano directivo con competencias en la materia objeto del programa realizará, si resulta necesario para su cumplimiento, la asignación de las actividades entre los distintos departamentos o centros de trabajo susceptibles de participar, distribuyendo el presupuesto autorizado en atención al programa de asignación. No obstante, el acuerdo que regule el programa podrá establecer reglas específicas de distribución o cumplimiento.
2. Cuando se considere necesario, y siempre que se cumplan la totalidad de requisitos exigidos en cada programa, se podrá autorizar la participación en los mismos de personal adscrito a un centro de trabajo o departamento de salud distinto de aquel donde se realiza el programa, o bien la inclusión de pacientes adscritos a otro departamento de salud.
