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Articulo 23 Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales

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Artículo 23. Redes de cooperación

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1. El Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña se estructura territorialmente en redes de cooperación.

2. El objeto de las redes es articular la cooperación entre los equipamientos escénicos y musicales locales y promover el ejercicio de las funciones territoriales reguladas en el Capítulo 6.

3. Cada red de cooperación se organiza en una mesa territorial.

4. El ámbito territorial de las redes de cooperación y su número se determinan por Orden de la persona titular del departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalidad.

5. Las entidades integradas en el Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña forman parte de la red correspondiente a su demarcación territorial.