Articulo 23 Sistema de Servicios Sociales -Derogada-
Artículo 23. Gestión descentralizada.
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Adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales y con la naturaleza que determine la Ley de su creación, existirá un organismo público regional que desarrollará en régimen de descentralización funcional las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales para personas mayores, personas con discapacidad, personas con enfermedad mental crónica, personas con riesgo de exclusión social y cualquier otro colectivo necesitado de protección social que reglamentariamente se determine, cuando razones justificadas así lo aconsejen y los colectivos que se incluyan se encuentren entre los que el artícu-lo 10 de la presente ley configura como servicios sociales especializados, así como las demás atribuciones que le asigne su Ley de creación.
Además integrará las funciones de la Seguridad Social referidas al antiguo Instituto Nacional de Servicios Sociales (Inserso), en los términos establecidos en el Real Decreto 649/1995, de 21 de abril. En consecuencia, asume todas las funciones traspasadas en materia de gestión de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de Seguridad Social para Personas Mayores, Discapacitados y población marginada, así como las que le competen respecto de la gestión de las prestaciones sociales y económicas contempladas en la Ley de Integración Social de los Minusválidos y en la Ley General de la Seguridad Social.
- Artículo modificado (23) por Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creacion del Instituto Murciano de Accion Social.
(MU de 25-04-2006) en vigor desde 26-04-2006
