Articulo 23 Sistema Universitario
Articulo 23 Sistema Universitario

Articulo 23 Sistema Universitario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 23. Fomento de la internacionalización del sistema universitario.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las universidades fomentarán la internacionalización de la docencia, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento, de la formación y de sus planes de estudio, así como la acreditación internacional de los mismos especialmente en el Espacio Europeo de Educación Superior. Asimismo, promoverán la internacionalización de su personal y de todas sus actividades.

Las universidades fomentarán y facilitarán el conocimiento y el uso de lenguas extranjeras en el conjunto de su actividad. Igualmente, velarán por que el proceso de internacionalización no suponga una segregación en el estudiantado por razones económicas.

2. El Ministerio de Universidades, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas y de las propias universidades, articulará las medidas que resulten precisas para promover la internacionalización del sistema universitario en todos los ámbitos de su actividad y, en particular, su articulación en el Espacio Europeo de Educación Superior. Asimismo, impulsará el Espacio Iberoamericano de Educación Superior y del Conocimiento y otras áreas de cooperación regional.

El Ministerio de Universidades, el Ministerio de Ciencia e Innovación, las Comunidades Autónomas y las propias universidades potenciarán la participación de investigadores/as, grupos y centros de investigación en redes internacionales de investigación, así como la concurrencia competitiva de los mismos en proyectos del ámbito internacional.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Acción y del Servicio Exterior del Estado, la Acción Exterior en materia educativa colaborará con las estrategias de internacionalización de las universidades españolas. Las universidades, para la consecución de estos fines, podrán apoyarse e implementar sus actuaciones a través del Servicio Exterior.

Asimismo, podrán colaborar con otras Administraciones Públicas en su dimensión exterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2023 en vigor desde 12-04-2023